Actualizaciones objetivas y subjetivas

La consideración de una constante horaria para definir cierta clase de actualizaciones nos da un criterio objetivo a efectos de precisamente establecer qué tipos de actualización cabe determinar, que serían los de actualización menor y mayor. Al considerar el grado o la magnitud del cambio en el que la actualización consista, estamos ante un criterio que, más bien, resulta o puede resultar subjetivo.

Una actualización mayor o menor puede, entonces, llamarse objetiva por cuanto responde a la aplicación de un criterio objetivo: la constante horaria que se siga, si es que se sigue, para la publicación de los posts. Consiste en un criterio evidente e indiscutible, tan sólo es cuestión de, en efecto, fijarse en la constancia, si la hay, en la datación de los posts y, de ahí, las actualizaciones serán calificables como de un tipo u otro.

Por su parte, una actualización leve o profunda puede, así pues, llamarse subjetiva por cuanto responde a la aplicación de un criterio subjetivo: la consideración de qué es leve y qué es profundo en general y al modificar un post en particular. Se trata de un criterio que puede diferir mucho tanto entre autorías como entre públicos, por lo que más que un criterio sería una variable.

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