Más consecuencias de lo inmersivo

Queda bastante claro que esta nueva virtualidad que va progresando puede derivar en interesantes aportaciones, fundamentalmente si las dividimos en habituales grandes ámbitos comerciales como el profesional y el ocio. No debieran obviarse más consecuencias de lo inmersivo, sin embargo.

A raíz de las debidas precauciones que hay que procurar considerar y aplicar en lo inmersivo, justo hallamos de inmediato el ámbito de la normativa legal como uno que tendría que guardar relación con las tecnologías inmersivas, especialmente cuando tengan que emplearse en espacios públicos. Por las nuevas formas de relación e interacción social que de lo inmersivo pueden derivarse, el campo del estudio de la mente y la conducta puede que asimismo deba ejercer aquí un importante rol.

Si a los legítimos objetivos comerciales se les complementa con la apropiada regulación normativa y los convenientes estudios sobre las implicaciones en el comportamiento y la actitud, la nueva virtualidad podrá desempeñar mejor una función útil y positiva para el conjunto de la sociedad. De no complementar así tales objetivos, crecerá el riesgo a desaprovechar el buen potencial de las tecnologías inmersivas.

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