Legislación respecto a virtualidad inmersiva

Sumergirse en experiencias de virtualidad inmersiva, además de deber hacerse de manera que el usuario sumergido no pueda incidir negativamente en el entorno real, debería conllevar que ese mismo usuario sea suficientemente responsable consigo de tal modo que tenga presente que al practicar estas experiencias, la realidad virtual en particular, uno se vuelve, dependiendo de donde esté, bastante vulnerable respecto a eventuales amenazas del entorno real. Debiera ser cada cual quien de por sí tenga la suficiente cautela, limitándose a practicar experiencias virtuales inmersivas en entornos físicos que, tanto si son públicos como privados, sean inofensivos para el propio practicante y para los demás, pero por si acaso sería pertinente una legislación preventiva al respecto.

Los peligros que el mal uso de las tecnologías inmersivas entraña no constituyen al fin y al cabo una circunstancia diferente en esencia respecto a los peligros que tiene la utilización inadecuada de cualquier tecnología en general y comunicativa en particular; así pues, que las experiencias de realidad virtual inmersiva, y asimismo también las de realidad aumentada, conlleven potenciales amenazas más o menos cotidianas, si bien debería suscitar una respuesta desde la normativa legal, y en especial en forma de legislación respecto a virtualidad inmersiva, no sería justo, en cualquier caso, que produzca un freno indiscriminado a la amplia generalización de tales experiencias, ni mucho menos a su aplicación en ciertos sectores específicos en los que ya están demostrando tener un gran potencial. Por centrarnos en un par de estos sectores, y empezando por aquél en el que las referidas experiencias parecen tener mayores capacidades de llegar a estar altamente generalizadas entre toda clase de públicos, cabe mencionar el ocio, dentro del cual bien puede incluirse, por lo menos en parte, la algún día tal vez posible navegación inmersiva tanto por la blogosfera en particular como por Internet en general; si hemos especificado lo de 'por lo menos en parte' es porque lo que concierne al ámbito bloguero y al del conjunto de Internet no sólo es asociable al ocio, sino que puede ir vinculado, como de hecho va y cada vez más, a facetas profesionales entre otras. El ámbito de lo profesional nos resulta útil precisamente de marco para el otro sector del que, además del ocio, cabe hacer mención en cuanto a la conveniencia del desarrollo de experiencias virtuales inmersivas y de realidad aumentada: el sector de la investigación; a diferencia del ocio, aquí no nos estamos refiriendo a algo que tenga incidencia directa en el gran público pero sí indirecta, pues todo lo que contribuya a mejorar la investigación acaba, o debería acabar, repercutiendo en mejoras en el conjunto de la sociedad.

Al igual que un blog o que en definitiva cualquier proyecto, toda iniciativa tecnológica, sea desarrollada de manera más individual o más grupal, también sigue sus propios ciclos de trayectoria. Que el actual ciclo de auge de lo virtual inmersivo y de la realidad aumentada derive en que estas experiencias alcancen la plena madurez entre el público general quizá sea un hecho que no tardes demasiado en encontrar que se produce. Cuando haya una clara legislación que aborde la regulación respecto al uso de dispositivos de virtualidad inmersiva, en especial en lo referente a la utilización en espacios públicos, la comercialización a gran escala en cuanto a esta tecnología tendrá un respaldo normativo en base a lo cual orientarse debidamente.

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