Pasear de modo normal

Lo que hace recomendable que haya legislación específica respecto a, muy en concreto, los dispositivos de experiencias virtuales inmersivas es la facilidad con la que el mal uso de tales dispositivos hace que el espacio real público pueda ser notablemente peligroso en cuanto al usuario inmerso respecto al resto del entorno y viceversa. Por extensión, a los espacios reales privados también les puede afectar ese peligro y de tratarse de espacios privados físicos dedicados a alguna clase de negocio, y por tanto en general abiertos al público, debieran contar con medidas preventivas adecuadas amparadas en un marco legal.

Tendría poco sentido en cuanto a lo que desde aquí estamos apuntando legislar ampliándolo a todo dispositivo informático sin más, pues lo que es característico en la virtualidad inmersiva es que condiciona al completo nuestro campo de visión natural respecto al entorno real, creando un aislamiento visual que es total en realidad virtual y parcial en realidad mixta. Si ya hay cierto peligro de que alguien absorto en un teléfono móvil corriente pueda tener algún percance por el espacio público abierto, o en prácticamente cualquier lugar, imaginémonos lo que supondría que a alguien le dé por estar, o incluso desplazarse, por cualquier vía pública pero haciéndolo inmerso en realidad mixta, y teniendo en cuenta que con ésta todavía se guarda cierta conexión visual natural con el entorno real; desplazarse por la vía pública inmerso en realidad virtual sería propio de quien no esté en sus cabales y debiera ser, com más motivo, una acción a restringir del todo. El hecho de requerir llevar un tipo muy específico de gafas, gafas que son muy visibles por parte de los demás de alrededor, comporta, siempre que tanto respecto al inmerso como a los demás nos refiramos a peatones, que esos demás puedan con facilidad y desde bastante distancia darse cuenta de que se acerca alguien que lleve tales gafas y, por tanto, con la debida cautela apartarse por si el inmerso en un momento determinado hace algún movimiento brusco debido a lo que esté contemplando en su virtualidad, pero lo más probable es que sea del parecer mayoritario que no resulta agradable tener que asumir esta permanente cautela, pues perturbaría en alto grado la tranquilidad mínima con la que pasear de modo normal podría hacerse.

Si bien con unas gafas de realidad virtual o mixta todavía hay facilidad de apreciar si alguien inmerso se te acerca, no tendrías tal opción en caso de que se tratase de lentillas de realidad virtual o mixta, o hasta de microimplantes oculares de realidad inmersiva. Si llegan a haber microimplantes de tal tipo, la acción legislativa todavía se hace más importante, ya que tales microimplantes serían algo que una vez puesto no se podría quitar por lo menos fácilmente: debería ser una tecnología con una restricción si no total sí elevada. Permitir a gran escala la generalización de la realidad virtual y de la realidad mixta, facilitando incluso la conexión con la blogosfera, no debiera conllevar una permisividad bajo cualquier circunstancia, pues muy en concreto en el espacio real público lo que condicione tan intensamente el campo visual natural de cualquiera es un gran peligro.

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