Incustodiable

De las que son las principales consideraciones a tenerse en cuenta muy en concreto en proyectos comunicacionales que asuman una función intermediaria, es de las que más la conservación de aquellos contenidos ajenos que se compartan, sobre todo mediante enlaces. En el caso de blogs y similares iniciativas, al subir los contenidos que destinemos a insertarlos, estaremos asumiendo su custodia directa.

Al insertar un contenido ajeno en nuestro blog, y asumir así la custodia de tal contenido, estaremos garantizando su conservación en la medida en que asimismo custodiemos los contenidos de autoría propia. En lo que compartamos por interactividad vía enlace a la fuente original, si bien causaremos un buen efecto en cuanto a precisamente mostrar esa fuente original misma, estaremos sujetos a que, si desde la fuente original se modifica o suprime el contenido del que se trate, ello repercuta inevitablemente en la compartición que hayamos hecho: estamos, así pues, ante un contenido incustodiable por más que se supone que cuando alguien sube algo, lo hace con intención de dejarlo tal cual de modo definitivo.

Fijar contenidos ajenos insertándolos en tu blog representa mayor seguridad en cuanto a que se mantengan, siempre que les apliques una buena custodia, la misma custodia de hecho que debieras aplicar a tus contenidos propios. Cuando los enlazas, la imposibilidad de plena custodia por tu parte deviene sin embargo necesaria en pro de que refuerces tu fiabilidad en calidad intermediaria. Tanto insertando como enlazando, en lo ajeno debes procurar que la debida autoría original quede patente.

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