Soliendo por defecto coincidir en blogs autoría y custodia, éstas hacen que cuando, también en la blogosfera, se hace mención respectivamente a la autoría propia o ajena, se trate precisamente por defecto de, también de manera respectiva, una custodia propia o ajena. No obstante, en blogs grupales autoría y custodia puede que no se correspondan.
En la línea de lo que se refiere al problema de la custodia grupal, en un blog en que nos ocupemos de elaborar e incluso publicar lo que realicemos pero la custodia sólo, o casi sólo, recaiga en alguien distinto, nos encontraremos ante la circunstancia de que nuestras propias elaboraciones nos resultan incustodiables o casi incustodiables. Quien ejerza tal eventual función casi o del todo exclusiva de custodia representará que respecto a aquello que para tal persona es de autoría ajena sí hay capacidad en esa misma persona para actuar modificándolo o eliminándolo. Así pues, no siempre tiene por qué ser lo custodiado ajeno algo a lo que sólo la propia autoría ajena se corresponda.
Debido a que, al margen de que hagas o no también la custodia, aquello de lo que eres autoría pueda sufrir modificaciones o supresiones indeseadas, va bien que por costumbre tengas el guardarte alguna copia de seguridad. Si custodias en exclusiva lo de alguien distinto, debieras de asumirlo en tanto que una importantísima responsabilidad y así evitarás que de la autoría de lo custodiado ajeno te llegue cualquier queja, en especial por afectar a su blogolegado.
OscarWeblogs
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