Bien puede parecer obvio, bien puede parecer confuso, pero en cualquier caso la diferenciación entre reedición y compartición merece que se destaque. Ambas pueden considerarse acciones de interactividad, pero reeditar conlleva que de la pieza original se deriva una copia que constituye una, aunque idéntica o casi idéntica, pieza por sí misma; en cambio, la compartición no deja de ser un reflejo de la misma pieza original.
La tan genuina modalidad de interactividad que las comparticiones de la blogosfera son se diferencian de lo que con propiedad es una reedición porque, al compartir, aquello que desde la ubicación original se modifique respecto a tal pieza compartida repercutirá automáticamente en la compartición. Si pretendemos que la pieza presentada en un blog distinto del original represente a su vez una nueva pieza sólo condicionada por el propio blog de acogida, no tendremos que hacer compartición, sino en efecto una reedición pertinente. En la blogosfera, la compartición puede, por defecto, hacerse siempre, aunque en todo caso en función de los permisos de compartición que desde el origen se den; la reedición implica todavía un permiso más explícito desde el origen de la pieza a reproducir.
Cuando en vez de una sencilla compartición pretendas reeditar una pieza, y en este sentido dotar a tu blog de la condición de blog de acogida, tienes que procurar, si la pieza es de autoría ajena, asegurarte de contar con el beneplácito de tal autoría ajena. Copiar en tu blog sin el más mínimo permiso lo que en otro de diferente autoría haya puede reportarte una pérdida de tu buena reputación, cuando menos.
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